¿Qué es la “Cláusula COVID” para comprar una vivienda en España?

23 octubre 2020 | por José Naranjo

La nueva normalidad nos ha traído muchos cambios. Asuntos como confinamientos u otros problemas inesperados pueden interferir con nuestras expectativas de compra o venta. Para arreglar parte de estos problemas tenemos la cláusula COVID para comprar una vivienda en España.

 

A medida que el mundo se ha vuelto impredecible, los abogados piensan en todas las situaciones posibles para que sus clientes se sientan lo más seguros posible. Por eso es tan importante la Cláusula COVID.

 

Cláusula COVID para comprar una vivienda en España

Puntos clave:

 

  • Cláusula incluida en los documentos de compraventa que protege a compradores y vendedores en caso de que acontecimientos relacionados con el coronavirus impidan que cualquiera de las partes transfiera efectivamente la propiedad.

 

  • La cláusula regula que las partes no incumplirán obligaciones por acontecimientos relacionados con el coronavirus.

 

  • Empezando a ser contemplado en contratos de compraventa de viviendas.

 

Poco después de que comenzara el encierro en España, se empezaron a contemplar las llamadas “cláusulas Covid” en los documentos de compraventa de viviendas. Una cláusula de Covid ofrece a las partes la posibilidad de firmar documentos de compra y venta al tiempo que se asegura de que no tengan la culpa ni incurran en incumplimiento del contrato, con todos los costos asociados, si no pueden transferir efectivamente la propiedad en caso de que la transacción se vea afectada por restricciones de coronavirus. .

 

Las cláusulas de Covid permiten que las transacciones continúen y no desaparezcan cuando un evento de coronavirus retrasa la finalización. Ejemplos de estos eventos de coronavirus podrían ser los siguientes:

 

  • El comprador o vendedor está enfermo o en cuarentena.

 

  • El gobierno introduce medidas recomendadas u obligatorias para reducir la transmisión.

 

  • Hay una interrupción en la publicación o envío de dinero por vía electrónica.

 

  • El comprador o el vendedor no pueden ejecutar correctamente los documentos, por ejemplo, si no hay notario disponible.

 

  • El comprador no puede realizar averiguaciones estándar previas a la finalización.

 

  • Se retira la oferta para financiar la compra.

 

  • Hay retrasos en otras partes de la cadena.

 

Hasta la fecha, estas cláusulas han tendido a estar redactadas de manera bastante amplia, lo que refleja la disrupción generalizada en el mercado inmobiliario. En términos generales, una cláusula Covid estándar de la industria proporcionará lo siguiente:

 

  • El término del derecho de las partes a enviar un aviso para notarizar se congelará mientras un eventual problema relacionado con el coronavirus impida su finalización.
  • Una parte no incumplirá sus obligaciones debido a un retraso causado por un evento de coronavirus.

 

Es posible que estas cláusulas no funcionen si es absolutamente necesario completar la transferencia de propiedad en una fecha determinada y no cubrirán todas las  eventualidades en lo que es una crisis compleja y rápida, pero brindan una capa básica de protección para ambas partes que, de lo contrario, podrían mostrarse recelosas a realizar las transacciones en el escenario actual.

 

Cláusula COVID para alquilar una propiedad en España

 

Puntos clave:

 

  • Cláusula incluida en un contrato de arrendamiento que protege a los inquilinos y propietarios contra una segunda ola de infecciones y un mayor bloqueo.

 

  • Comenzando a incluirse en contratos de arrendamiento de residencias para estudiantes y contratos de arrendamiento de locales comerciales.

 

  • La cláusula cumple con los acuerdos de arrendamiento residencial siempre que no afecte negativamente al inquilino.

 

Septiembre ha sido normalmente un mes en el que muchas personas comienzan a arrendar una propiedad con fines comerciales o residenciales. Sin embargo, este septiembre es diferente ya que hay una “nueva normalidad”, que trae incertidumbre y puede determinar decisiones futuras. Para evitar estas incertidumbres, algunos inquilinos se están preparando contractualmente contra una posible segunda ola de infecciones y un posible bloqueo adicional.

 

La llamada “cláusula Covid” en los contratos de arrendamiento ha sido diseñada para encontrar una solución consensuada a estos posibles conflictos que conllevan las restricciones por coronavirus. Dicha cláusula proporciona una capa básica de protección para ambas partes que, de lo contrario, podrían desconfiar de celebrar un contrato de arrendamiento en el escenario actual.

 

Aunque estas cláusulas tienden a estar redactadas de manera bastante amplia, una cláusula Covid estándar de la industria proporcionará ambas:

 

  • Precio a pagar (descuentos o aplazamientos de precio) en caso de que se imponga un nuevo bloqueo y / o

 

  • El hecho de que una de las partes incumpla ciertas obligaciones provocadas por las restricciones del coronavirus.

 

La correcta utilización de esta cláusula cumple con el marco legal de los contratos de arrendamiento con fines comerciales (según el artículo 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).

 

En el caso de contratos de arrendamiento residencial, el uso correcto de esta cláusula también cumple con el marco legal, teniendo en cuenta que la cláusula será válida siempre que no incumpla los estándares mínimos del inquilino (según los artículos 4 y 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de España). A la luz de lo anterior, y teniendo en cuenta cómo está evolucionando el coronavirus, podemos esperar que las cláusulas de Covid de una forma u otra nos acompañen durante algún tiempo.

 

¿Necesitas asesoramiento legal? Puede contactar a Carlander Law Firm a través del teléfono: +34 952778708 o el e-mail info@carlanderlaw.com. Dirección: Avenida Ricardo Soriano, 65, 4-1, 29601 Marbella, Málaga.

Conozca más sobre Ernesto Franco, (Carlander Law Firm) través de su perfil de Linkedin.

Comparte este artículo