e). Botiquín
f). Disponer de información turística sobre comercios, restaurantes, aparcamientos cercanos, servicios médicos, transporte público, etc.
g). Hojas de Quejas y Reclamaciones así como cartel anunciador
h). Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes
i). Ropa de cama, lencería y menaje de casa en general y juego de reposición
j). Número de teléfono para atender consultas o incidencias respecto a la vivienda
k). Información e instrucciones de uso de los electrodomésticos
l). Informar a los usuarios de las normas internas sobre el uso de las instalaciones, admisión de mascotas o restricciones para fumadores.
¿Cómo inscribir una vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía? a). Hay que presentar ante la Consejería competente en materia de turismo una declaración responsable en el que se manifieste que se cumple con todos los requisitos del decreto. Una vez presentada, se podrá comenzar con la actividad. El contenido mínimo de la declaración responsable será:
– Datos de identificación de la vivienda que incluya referencia catastral y su capacidad según la licencia de ocupación
– Datos del propietario y domicilio para notificaciones
– Datos del explotador, si procede.
b). Es obligatorio publicar el código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía en todos los materiales de promoción o publicidad de la vivienda.
c). Cualquier cambio, alta o baja de vivienda deberá comunicarse al Registro de Turismo de Andalucía.
Plazos a). El decreto entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOJA.
b). A partir del 11 de mayo de 2016 los propietarios o explotadores podrán inscribir las viviendas en el Registro de Turismo de Andalucía (actualmente no se ha especificado un plazo límite para realizar esta inscripción).