Nuevo Decreto sobre viviendas en alquiler con fines turísticos en Andalucía: ¿Qué hay que hacer?

10 mayo 2016 | por Ginés García

Decreto sobre viviendas con fines turísticos en Andalucía: ¿Qué hay que hacer?

Andalucía cuenta desde febrero 2016 con una regulación para las viviendas con fines turísticos, ya publicado en el BOJA, tras más de tres años de espera. En Vacaciones-España.es hemos seguido de cerca este proceso, también a través de nuestra pertenencia a FEVITUR, y hemos estado en contacto con la Administración andaluza para poder asesorarles sobre la actividad desde nuestra larga experiencia en el sector. Una regulación sobre el alquiler vacacional en Andalucía ha sido y es deseable, aunque consideramos que hay algunos puntos que podrían mejorarse para adecuarlos mejor a la realidad de nuestro sector.

 

¿Qué es una vivienda con fines turísticos?
Las viviendas con fines turísticos son aquellas ubicadas en suelo de uso residencial que se ofrecen mediante precio de forma habitual y finalidad turística, es decir, cuando se promocione o comercialice a través de canales de oferta turística.
Se considera canal de oferta turística a las agencias de viajes, a las empresas intermediarias o que organicen servicios turísticos y los canales que incluyan la posibilidad de reserva.
Quedan excluidas de este decreto:
a). Las viviendas que se cedan sin contraprestación económica
b). Las viviendas contratadas por un periodo superior a dos meses de forma continuada por el mismo usuario.
c). Las viviendas situadas en el medio rural (se regularán por el artículo 48 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y por el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo).
d). Los conjuntos formados por tres o más viviendas de una misma persona titular o explotadora, que estén ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles contiguos o no (se les aplicará lanormativa sobre establecimientos de apartamentos turísticos Decreto 194/2010 de 20 de abril).
¿Qué tipos de viviendas con fines turísticos se pueden alquilar?
a). Completas, cedidas en su totalidad. La capacidad máxima vendrá limitada por la licencia de ocupación, pero no podrá superar las 15 plazas, siendo el máximo de 4 plazas por habitación.
b). Por habitaciones, debiendo el propietario residir en ella. Se podrá utilizar la denominación internacionalmente reconocida (ej. bread & breakfast, etc.). No se podrá superar las seis plazas de ocupación, siendo el máximo de 4 plazas por habitación.
¿Cuáles son los requisitos?
a). Licencia de ocupación y cumplir con condiciones técnicas y de calidad exigibles a viviendas
b). Ventilación directa al exterior o patio y sistema de oscurecimiento de ventanas (persianas).
c). Suficientemente equipadas y amuebladas para su uso inmediato
d). Refrigeración por elementos fijos en todas las habitaciones y salones (si se alquila entre mayo y septiembre), y de Calefacción (si se alquila entre octubre y abril).
e). Botiquín
f). Disponer de información turística sobre comercios, restaurantes, aparcamientos cercanos, servicios médicos, transporte público, etc.
g). Hojas de Quejas y Reclamaciones así como cartel anunciador
h). Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes
i). Ropa de cama, lencería y menaje de casa en general y juego de reposición
j). Número de teléfono para atender consultas o incidencias respecto a la vivienda
k). Información e instrucciones de uso de los electrodomésticos
l). Informar a los usuarios de las normas internas sobre el uso de las instalaciones, admisión de mascotas o restricciones para fumadores.
¿Cómo inscribir una vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía?
a). Hay que presentar ante la Consejería competente en materia de turismo una declaración responsable en el que se manifieste que se cumple con todos los requisitos del decreto. Una vez presentada, se podrá comenzar con la actividad. El contenido mínimo de la declaración responsable será:
– Datos de identificación de la vivienda que incluya referencia catastral y su capacidad según la licencia de ocupación
– Datos del propietario y domicilio para notificaciones
– Datos del explotador, si procede.
b). Es obligatorio publicar el código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía en todos los materiales de promoción o publicidad de la vivienda.
c). Cualquier cambio, alta o baja de vivienda deberá comunicarse al Registro de Turismo de Andalucía.
Plazos
a). El decreto entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOJA.
b). A partir del 11 de mayo de 2016 los propietarios o explotadores podrán inscribir las viviendas en el Registro de Turismo de Andalucía (actualmente no se ha especificado un plazo límite para realizar esta inscripción).
c). Para cumplir con los requisitos de refrigeración y calefacción por elementos fijos, exigidos a las viviendas, se dispondrá de un plazo de un año.

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